Corresponde al pago que recibe la persona trabajadora, durante los descansos pre y postnatal, así como, durante el permiso postnatal parental, equivale al 100% de las remuneraciones que recibía antes de los descansos. Tiene un tope de 80,2 UF.
Si el permiso postnatal parental se ejerce a media jornada, el subsidio corresponde al 50% de la remuneración, y las cotizaciones se enteran proporcionalmente al 50%.
Trabajadores dependientes, reciben la totalidad, descontando imposiciones previsionales y descuentos legales.
Tienen derecho a subsidio, trabajador@s que cumplan con lo siguiente:
Licencia médica autorizada
Tener 6 meses de afiliación previsional, anteriores al mes de la licencia.
Tener 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la licencia.
1 mes en caso de trabajadores contratados por día, turno o jornada.
Tener contrato de trabajo vigente
Licencia médica autorizada
Tener 12 meses de afiliación previsional anterior al mes de la licencia.
Tener al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses anteriores.
Estar al día con el pago de cotizaciones (hasta el mes anterior).
Se calcula dependiendo de varios factores:
Trabajador@s dependientes: Reciben el subsidio que cubre el total de su sueldo, descontando las cotizaciones previsionales y otros descuentos legales. Este pago lo realiza FONASA, Isapres o la caja de compensación correspondiente.
Trabajador@s independientes que emiten boleta de honorarios: El monto del subsidio se calcula basado en la renta imponible declarada en el año anterior.
Trabajador@s independientes que NO emiten boleta de honorarios: El subsidio se calcula considerando los ingresos que serían imponibles si emitieran boleta de honorarios.
¿A quién se aplica este derecho?
Este derecho se aplica a los trabajadores de ambos sexos que cuidan a un niño/a menor de seis meses y han recibido la custodia judicial como medida de protección.
Tienen derecho a:
Descanso postnatal: 12 semanas.
Postnatal parental: 12 semanas adicionales con licencia o subsidio según corresponda.
¿Cómo acceder al derecho?
Se debe presentar la solicitud ante el empleador, junto a una declaración jurada de la tutela y certificado emitido por el tribunal.
Además:
Una trabajadora que comienza un proceso de adopción, según la Ley N° 19.670, tiene protección laboral por un año desde que obtiene la custodia del niño/a por decisión judicial.